NUEVA NORMATIVA POR EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD ELÉCTRICA 🔋🚘 ⚡

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El estado aprobó el nuevo Real decreto ley 29/2021, por el cual se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético por el fomento de la movilidad eléctrica. Estas medidas, entre otros, consiste en la obligatoriedad de la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

QUIÉN ESTÁ OBLIGADO?

Todos los edificios privados no residenciales (industrias, oficinas, supermercados, hoteles, etc.) que dispongan de más de 20 plazas de aparcamiento.

CUÁLES SON LOS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS?

Un punto de recarga para cada 40 plazas de aparcamiento:

Entre 20 y 40 plazas de aparcamiento: 1 punto de recarga

Entre 41 y 80 plazas de aparcamiento: 2 puntos de recarga

Entre 81 y 120 plazas de aparcamiento: 3 puntos de recarga

HASTA CUANDO TENGO TIEMPO?

Hasta el 1 de enero del 2023. A partir de esta fecha podrán empezar a imponer sanciones a aquellos establecimientos que no lo cumplan.